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Artículo 81 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751839.

Texto oficial

Artículo 81.- Establécese, a contar del 1° de febrero de 1989, respecto del personal en servicio activo, perteneciente a Gendarmería de Chile y de otras instituciones, organismos o servicios, que se encuentre actualmente afecto al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, con excepción de aquél de igual carácter perteneciente a Carabineros de Chile, un descuento mensual de un uno por ciento (1%) de sus remuneraciones imponibles, el que será destinado a incrementar los recursos con que cuenta el Fondo para el Hospital de Carabineros, previsto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, el que se hará efectivo a contar del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley.