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Artículo 85 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751843.

Texto oficial

Artículo 85.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 10 del decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que fijó el texto refundido del decreto ley N° 656, de 1925, Ley de Bosques, la expresión: "el Servicio Agrícola y Ganadero" por "la Corporación Nacional Forestal".