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Artículo 95 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751853.

Texto oficial

Artículo 95.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, y del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980, increméntanse los subsidios por incapacidad laboral en el mismo monto de las cotizaciones que deban efectuar los subsidiados, como consecuencia de las modificaciones que introducen los dos artículos precedentes.