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Artículo 111 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751870.

Texto oficial

Artículo 111.- Suprímense, a contar de la fecha de publicación de esta ley, los cargos de las plantas de los servicios públicos de la Administración del Estado, regidos por el Párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.575, que se encuentren vacantes y lo hayan estado a lo menos en el plazo de un año anterior a la fecha de vigencia de esta ley. Lo dispuesto en el inciso precedente no es aplicable a las vacantes que existan en las plantas de los servicios creados o reestructurados con posterioridad al 30 de septiembre de 1986.