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Artículo 119 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751878.

Texto oficial

Artículo 119.- Introdúcese la siguiente modificación al decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, en la forma que se indica: Agrégase como inciso tercero del artículo 70, el siguiente nuevo inciso: "Si la nueva plaza o empleo se ha ejercido en una institución afecta a un organismo previsional distinto al del que obtuvo su primitiva pensión, el personal podrá optar por la reliquidación de su pensión en uno u otro. En el caso que se opte por el organismo previsional distinto al que estaba suscrito el ocurrente al momento de su reliquidación, las imposiciones previsionales correspondientes deberán ser traspasadas a dicha institución de previsión.".