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Artículo 133 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751893.

Texto oficial

Artículo 133.- El mayor gasto que represente la aplicación de los artículos 101 y 123, durante el año 1989, se financiará con los recursos aprobados en los Presupuestos correspondientes. Fíjase en 165 la dotación máxima de personal, para el año 1989, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.