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Artículo 2 de la Ley 18.769

Modifica leyes organicas del ministerio de obras publicas y de la empresa portuaria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30148 / 7185647.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 290, de 1960, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 91, de 1978, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes: a) Agrégase en el inciso primero del artículo 4°, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "La Empresa Portuaria de Chile podrá efectuar todo tipo de estudios, proyectos y ejecución de obras de construcción, ampliación, mejoramiento, conservación, reparación y dragado en los puertos que opere o administre."; b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 8° por el siguiente: "La Empresa podrá dar en arrendamiento u otorgar concesiones de uso de bienes portuarios hasta por treinta años. Sin embargo, cuando la finalidad del arriendo o concesión solicitados sea ajena a la portuaria, su duración no podrá exceder de diez años. En todo caso, se requerirá autorización previa del Presidente de la República.", y c) Reemplázase el primer párrafo del N° 5 del artículo 13 por el que se indica a continuación: "5.- Disponer el estudio, proyección, construcción y ampliación de obras fundamentales y complementarias, el mejoramiento, conservación y reparación de los puertos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4°. Podrá, además, disponer el dragado de dichos puertos.".