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Artículo UNICO de la Ley 18.770

Modifica decreto ley n° 2.306, de 1978, sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30149 · idParte: 7185650

Texto oficial

Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 43 del decreto ley N° 2.306, de 1978: "Corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Dirección General de Movilización Nacional, la supervigilancia y control del tiro ciudadano, entendiendo por tal, las actividades deportivas de aplicación militar que benefician directamente a los fines de la seguridad y de la defensa nacional. Para tal efecto, se desempeñarán como autoridades ejecutoras y contraloras, las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y Autoridades de Carabineros de Chile.".