Texto oficial
Artículo 6°.- La sociedad se hará cargo del pasivo
que corresponda a créditos contratados directamente por la
Dirección General de Metro.
No obstante y con el fin de permitir el reembolso de
parte de la inversión fiscal realizada en el Metro,
establécese que la sociedad es deudora del Fisco por la
suma equivalente, en moneda nacional, a doscientos millones
de dólares de los Estados Unidos de América, la que se
pagará en el plazo que se determine por decreto supremo del
Ministerio de Hacienda.