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Artículo 9 de la Ley 18.774 · Reajuste de remuneraciones del sector publico

Reajuste de remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30153 · idParte: 9025469

Texto oficial

Artículo 9°.- El mayor gasto fiscal que represente en 1989 la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03- 25-33.004 de la Partida presupuestaria Tesoro Público, pudiéndose poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.