Saltar al contenido

Artículo 6 transitorio de la Ley 18.778

Ley que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30157 · idParte: 8035804

Texto oficial

Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en la letra c) del artículo 3°, se feculta, hasta el 31 de diciembre de 1991, a los prestadores del servicio para que, en representación de usuarios residenciales, y sin costo para éstos, reciban postulaciones y las presenten a la Municipalidad correspondiente a la dirección de la propiedad en que habitan los usuarios.