Texto oficial
Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en la letra c)
del artículo 3°, se feculta, hasta el 31 de diciembre de
1991, a los prestadores del servicio para que, en
representación de usuarios residenciales, y sin costo para
éstos, reciban postulaciones y las presenten a la
Municipalidad correspondiente a la dirección de la
propiedad en que habitan los usuarios.