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Artículo UNICO de la Ley 18.781

Modifica la forma de ejercer la facultad otorgada al;presidente de la república por el articulo 6° de la ley;n° 18.689

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30160 · idParte: 7185724

Texto oficial

Artículo único.- La facultad otorgada por el artículo 6° de la ley N° 18.689, prorrogada por el artículo 109 de la ley N° 18.768, para fijar el Estatuto Orgánico y la Planta del Instituto de Normalización Previsional, podrá ser ejercida mediante la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley.