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Artículo UNICO de la Ley 18.782

Autoriza al servicio agricola y ganadero para cumplir resoluciones que indica en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30161 / 5991037.

Texto oficial

Artículo único.- El Director Nacional o los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero, en su caso, estarán facultados para disponer que las resoluciones afectas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República que dicten para el combate o prevención de plagas o enfermedades se cumplan antes de efectuarse dicho trámite, siempre que se trate de medidas que perderían su oportunidad de no ejecutarse de inmediato. En todo caso, el Director Nacional y los Directores Regionales, según corresponda, deberán remitir a dicho Organismo Contralor, dentro del plazo de quince días de dispuesta la medida, la resolución pertinente, la que una vez ingresada no podrá ser retirada de su tramitación.