Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 18.783 · Modifica código orgánico de tribunales

Modifica código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30162 / 7185727.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: 1.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 57, por el siguiente: "Las Cortes de Apelaciones serán regidas por un Presidente. Sus funciones durarán un año contado del 1° de marzo y serán desempeñadas por los miembros del tribunal, turnándose cada uno por orden de antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón." 2.- En el inciso quinto del artículo 61: a) Sustitúyese después de la locución "anual" el punto (.) final por una coma (,), y b) Agrégase la siguiente frase: "la que regirá a contar del 1° de marzo de cada año.",y 3.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 93, la expresión "cinco" por "tres".