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Artículo UNICO de la Ley 18.786

Modifica decreto ley n° 2.460, de 1979, ley orgánica de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30165 / 5991049.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 2° del decreto ley N° 2.460, de 1979, la palabra "Policial" por "Operativa".