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Artículo UNICO de la Ley 18.789 · Modifica ley n° 18.614

Modifica ley n° 18.614

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30168 / 5991068.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.614, la expresión "antes del 31 de octubre de 1988" por la de "antes del 30 de abril de 1989".