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Artículo UNICO de la Ley 18.791 · Modifica ley n° 4.808, sobre registro civil

Modifica ley n° 4.808, sobre registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30170 / 5991076.

Texto oficial

Artículo único: Agrégase al N° 3 del artículo 5° de la Ley N° 4.808, reemplazando el punto y coma (;) después de la palabra "correspondientes", por punto aparte (.), el siguiente acápite: "Las defunciones de los hijos de chilenos ocurridas en el extranjero, podrán, asimismo, ser inscritas en la forma dispuesta precedentemente.".