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Artículo UNICO de la Ley 18.793

Exime del pago de derechos consulares la legalizacion de documentos emitidos en el extranjero para los efectos de la ley n° 18.787

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30171 / 5991079.

Texto oficial

Artículo único.- La legalización de los documentos emitidos en el extranjero que sean necesarios para acogerse a los beneficios de la ley N° 18.787, estará exenta del pago de los derechos consulares establecidos en la ley N° 18.340. Los Cónsules de Chile que intervengan en el proceso de legalización de dichos documentos deberán estampar en ellos la leyenda "Exento del pago de derechos consulares".