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Artículo UNICO de la Ley 18.794 · Modifica ley n° 18.722

Modifica ley n° 18.722

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30172 / 5991082.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese en el inciso séptimo del artículo único de la ley N° 18.722, la cifra "90" por "210".