Texto oficial
Artículo único.- Sustitúyese en el inciso séptimo del artículo único de la ley N° 18.722, la cifra "90" por "210".
Modifica ley n° 18.722
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30172 / 5991082.