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Artículo UNICO de la Ley 18.795 · Faculta reincorporacion de oficiales en retiro de la armada de chile que se indican

Faculta reincorporacion de oficiales en retiro de la armada de chile que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30173 · idParte: 5991085

Texto oficial

Artículo único.- Podrán ser reincorporados a la Armada de Chile, no obstante encontrarse en situación de retiro absoluto, los siguientes Oficiales: - Teniente 1° (R) Sr. Kristian Juan JAHN Toro - Teniente 1° (R) Sr. Ricardo GOMEZ Williams - Teniente 1° (R) Sr. Alvaro Antonio ASPEE Franco. - Teniente 1° (R) Sr. Octavio Victorino FIERRO Gallardo. Estas reincorporaciones sólo podrán efectuarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley y deberán ajustarse, en lo demás, a las normas del artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto N° 148, de 1986, de la Subsecretaría de Guerra.