Texto oficial
Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, los que deberán llevar además la firma de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y del ramo correspondiente, modifique la legislación vigente referida a las actividades comerciales, industriales y profesionales, con la finalidad de readecuar normas y agilizar los procedimientos para su desburocratización. En uso de esta facultad, sólo se podrá suprimir o simplificar trámites, registros, exigencias documentarias, plazos y requisitos de naturaleza administrativa.