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Artículo 9 de la Ley 18.796

Faculta al presidente de la república para legislar;en materias que indica y modifica legislacion sanitaria,;economica, municipal y sobre asociaciones gremiales en;la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30174 / 8758837.

Texto oficial

Artículo 9°.- Facúltase a la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias o a su sucesora legal, para someter el contrato de prestación de servicios que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, celebre para llevar a cabo un proyecto de tratamiento de aguas servidas para la ciudad de Santiago, a las normas de los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 2.349, de 1978. Corresponderá al Presidente de la República autorizar, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, el contrato a que se refiere el inciso anterior. El pacto anterior quedará afecto a las limitaciones consignadas en los artículos 5° y 6° del decreto ley precitado.