Texto oficial
Artículo único.- Otórgase un nuevo plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para ejercer el derecho a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 2.885, de 1979.
Otorga nuevo plazo para ejercer derecho que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30175 / 8286163.