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Artículo UNICO de la Ley 18.797 · Otorga nuevo plazo para ejercer derecho que indica

Otorga nuevo plazo para ejercer derecho que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30175 / 8286163.

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase un nuevo plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para ejercer el derecho a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 2.885, de 1979.