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Artículo SEGUNDO de la Ley 18.802 · Modifica el código civil, el código de comercio y la ley n° 16.618

Modifica el código civil, el código de comercio y la ley n° 16.618

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30179 / 7185771.

Texto oficial

Artículo segundo.- A contar de la fecha de vigencia de esta ley, la mujer que fue incapaz por estar casada en sociedad conyugal, dejará de serlo para todos los efectos del Código Civil y demás Códigos y leyes especiales y responderá de sus actos con los bienes que administre de acuerdo con los artículos 150, 166 y 167.