Texto oficial
Artículo 4°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley se imputará al ítem 50-01-03-24-30.003 del presupuesto del Sector Público.
Establece indemnizacion adicional a los beneficios previstos por el articulo 5° de la ley n° 18.675, en relacion con los funcionarios activos que indica del poder judicial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30182 / 7185785.