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Artículo 4 de la Ley Rosende

Establece indemnizacion adicional a los beneficios previstos por el articulo 5° de la ley n° 18.675, en relacion con los funcionarios activos que indica del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30182 / 7185785.

Texto oficial

Artículo 4°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley se imputará al ítem 50-01-03-24-30.003 del presupuesto del Sector Público.