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Artículo UNICO de la Ley 18.807 · Modifica ley n° 18.700 orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Modifica ley n° 18.700 orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30184 · idParte: 8286170

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 7° transitorio de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la frase: "11 de julio de 1989", por "11 de agosto de 1989".