Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 18.810 · Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los bienes y derechos que indica

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los bienes y derechos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30187 / 9047133.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación de los bienes y derechos de cualquier naturaleza, que sean necesarios para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile construya un sistema de disposición de relaves provenientes de la explotación del Mineral El Salvador, ubicado en la provincia de Chañaral, Tercera Región de Atacama, sea que la conducción de esos relaves se valga de cauces naturales, artificiales o de ambos, o bien, requiera efectuar la modificación o desvío de esos cauces y con ello se afecten derechos de particulares. Las expropiaciones se harán efectivas a través del Ministerio de Minería, mediante la expedición de uno o más decretos supremos y se llevará a efecto para y con cargo a la Corporación Nacional del Cobre de Chile