Texto oficial
Artículo 1°.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Mutualidades de Empleadores, aprobado por el N° 2 del decreto con fuerza de ley N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por el siguiente:
"El Presidente de las Mutualidades de Empleadores será elegido por los miembros del Directorio que tengan la calidad de representantes de las empresas adherentes y deberá tener esa misma calidad. La elección tendrá lugar en la primera sesión que celebre el Directorio después de su designación.".