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Artículo 1 de la Ley 18.811

Modifica el articulo 11 del estatuto orgánico de mutualidades de empleadores, aprobado por el decreto con fuerza de ley n° 285, de 1968, y el articulo 16 de la ley n° 16.744

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30188 · idParte: 7185800

Texto oficial

Artículo 1°.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Mutualidades de Empleadores, aprobado por el N° 2 del decreto con fuerza de ley N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por el siguiente: "El Presidente de las Mutualidades de Empleadores será elegido por los miembros del Directorio que tengan la calidad de representantes de las empresas adherentes y deberá tener esa misma calidad. La elección tendrá lugar en la primera sesión que celebre el Directorio después de su designación.".