Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 18.812 · Deroga articulo 27 de la ley n° 17.322

Deroga articulo 27 de la ley n° 17.322

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30189 / 7185804.

Texto oficial

Artículo único.- Derógase el artículo 27 de la ley N° 17.322.