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Artículo UNICO de la Ley 18.813

Modifica decreto ley n° 844, de 1975, que creo la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30190 / 5991153.

Texto oficial

Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 844, de 1975, que creó la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en la que a continuación se indica: 1.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 9°: "Para el financiamiento de los beneficios médico, hospitalario y dental contemplados en el inciso anterior se destinará a lo menos un 30% del total del descuento obligatorio a que se refiere la letra a) del artículo 20.". 2.- Sustitúyese en la letra a) de su artículo 20, el guarismo "6,5%" por "8,5%".