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Artículo UNICO de la Ley 18.816

Faculta a las cajas de compensacion de asignacion familiar para celebrar convenios con el fondo nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30193 / 7185874.

Texto oficial

Artículo único.- Facúltase a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para celebrar convenios con el Fondo Nacional de Salud, sobre otorgamiento de credenciales de salud, venta, emisión y pago de órdenes de atención, y otorgamiento y cobro de los préstamos que establece el artículo 31 de la ley N° 18.469.