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Artículo 4 de la Ley 18.818 · Modifica ley general de bancos

Modifica ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30195 / 8745204.

Texto oficial

Artículo 4°.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, la frase: "con las firmas del portador y del librado" por la siguiente: "con la firma del librado".