Texto oficial
Artículo único.- Prorrógase, hasta el 5 de septiembre de 1989, el plazo de entrada en vigencia de los artículos 24, 29, 45 y 51 de la ley N# 18.575.
Prorroga plazo establecido en el articulo final de la ley n° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30197 / 8286188.