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Artículo UNICO de la Ley 18.821

Prorroga plazo establecido en el articulo final de la ley n° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30197 / 8286188.

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase, hasta el 5 de septiembre de 1989, el plazo de entrada en vigencia de los artículos 24, 29, 45 y 51 de la ley N# 18.575.