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Artículo 5 de la Ley 18.827 · Adecuacion de las plantas de los organos y servicios que se expresan

Adecuacion de las plantas de los organos y servicios que se expresan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30203 / 9111490.

Texto oficial

Artículo 5°.- Sustitúyese la planta del personal de la Oficina Nacional de Emergencia por la siguiente: Escalafones/Cargos Nivel Grado N° Cargos ---- ------ --------- E.U.S. ------ Jefe superior de Servicio ------------------------- Director IV 3° 1 Directivos ---------- Jefe Departamento Protección II 6° 1 Civil Jefe Departamento Abastecimiento II 6° 1 Coordinador Institucional II 6° 1 Jefe Departamento Transporte II 6° 1 Jefe Departamento Administrativo III 7° 1 Jefe Departamento Presupuestos III 7° 1 --- 6 Jefaturas A ----------- Jefaturas A I 9° 3 Jefaturas A II 10° 4 --- 7 Profesionales ------------- Profesionales 6° 2 Profesionales 5° 1 Profesionales 9° 2 Profesionales 10° 1 Profesionales 12° 1 --- 7 Procesamiento de Datos ---------------------- Programador A 10° 1 Dibujantes Técnicos ------------------- Dibujante Técnico I 14° 1 Oficiales Administrativos ------------------------- Oficiales Administrativos I 14° 3 Oficiales Administrativos II 16° 4 Oficiales Administrativos II 17° 4 Oficiales Administrativos II 19° 7 Oficiales Administrativos III 21° 6 Oficiales Administrativos III 23° 3 Oficiales Administrativos IV 26° 1 Oficiales Administrativos IV 28° 1 --- 29 Encargado de Taller ------------------- Encargado de Taller I 16° 1 Choferes -------- Choferes I 20° 1 Choferes I 21° 2 Choferes I 22° 3 Choferes II 24° 4 Choferes II 26° 2 --- 12 Mayordomos ---------- Mayordomo I 19° 1 Auxiliares ---------- Auxiliares I 21° 1 Auxiliares II 23° 2 Auxiliares II 26° 2 Auxiliares III 28° 1 Auxiliares III 29° 1 --- 7 Total : 73 Declárase que la planta de la Oficina Nacional de Emergencia incluye un cargo profesional grado 6°, traspasado desde la planta de la División de Desarrollo Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y cuatro cargos a contrata de profesionales distribuidos en un cargo grado 6°, uno grado 8°, uno grado 9° y el cuarto grado 12°, también traspasados de la dotación de la citada planta. La identificación de las personas transferidas y el correspondiente encasillamiento en la planta contenida en este artículo se hará por decreto del Ministerio del Interior. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de los artículos 66° al 69° de esta ley. En el mismo decreto deberá disponerse la transferencia desde el presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo al de la Oficina Nacional de Emergencia, de los recursos necesarios para afrontar el gasto correspondiente al personal traspasado. La dotación máxima de personal para 1989 aumenta en 5.