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Artículo 7 de la Ley 18.827 · Adecuacion de las plantas de los organos y servicios que se expresan

Adecuacion de las plantas de los organos y servicios que se expresan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30203 / 9111492.

Texto oficial

Artículo 7°.- Sustitúyese la planta del personal del Instituto Antártico Chileno por la siguiente: Escalafones/Cargos Nivel Grado N° Cargos ---- ------ --------- E.U.S. ------ Jefe Superior de Servicio ------------------------ Director III 2° 1 Directivo Superior ------------------ Subdirector Científico III 4° 1 Directivo --------- Jefe Departamento Administrativo III 7° 1 Profesionales ------------- Asesor Jurídico 5° 1 Profesionales 5° 5 Profesionales 7° 4 Profesionales 8° 1 Profesionales 9° 3 Profesionales 10° 2 Profesionales 12° 1 --- 17 Jefaturas A ----------- Jefe Departamento Difusión I 9° 1 Jefe Departamento Contabilidad I 9° 1 Jefe Oficina Regional II 10° 1 --- 3 Jefaturas B ----------- Jefaturas B II 13° 2 Contadores ---------- Contadores I 12° 1 Oficiales Administrativos ------------------------- Oficiales Administrativos II 16° 1 Oficiales Administrativos II 17° 1 Oficiales Administrativos II 18° 2 Oficiales Administrativos II 19° 1 Oficiales Administrativos III 20° 1 Oficiales Administrativos III 21° 1 Oficiales Administrativos III 23° 2 --- 9 Mayordomos ---------- Mayordomos I 19° 1 Auxiliares ---------- Auxiliares I 22° 1 Auxiliares II 23° 2 Auxiliares II 24° 2 --- 6 TOTAL 41 - Un cargo del Escalafón de Auxiliares grado 24° se transformará en grado 26° al quedar vacante.