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Artículo 81 de la Ley 18.827 · Adecuacion de las plantas de los organos y servicios que se expresan

Adecuacion de las plantas de los organos y servicios que se expresan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30203 / 9111566.

Texto oficial

Artículo 81°.- Reemplázase el inciso final del artículo 99 de la Ley N° 18.768, por el siguiente: "El personal de planta o a contrata del Instituto de Normalización Previsional o de las instituciones de previsión que se le fusionaron, que no sea encasillado en la planta de dicho Instituto de acuerdo al artículo 6° de la Ley N° 18.689 o contratado sin solución de continuidad y no sea traspasado o trasladado por aplicación del artículo 5° o del artículo 6° transitorio de la misma ley, y no reúna los requisitos que le permitan acogerse a jubilación, tendrá derecho a una indemnización de un mes por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios con un monto máximo de seis meses de remuneraciones".