Texto oficial
Artículo 81°.- Reemplázase el inciso final del
artículo 99 de la Ley N° 18.768, por el siguiente: "El
personal de planta o a contrata del Instituto de
Normalización Previsional o de las instituciones de
previsión que se le fusionaron, que no sea encasillado en
la planta de dicho Instituto de acuerdo al artículo 6° de
la Ley N° 18.689 o contratado sin solución de continuidad
y no sea traspasado o trasladado por aplicación del
artículo 5° o del artículo 6° transitorio de la misma
ley, y no reúna los requisitos que le permitan acogerse a
jubilación, tendrá derecho a una indemnización de un mes
por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios
con un monto máximo de seis meses de remuneraciones".