Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
Artículo 5°.- Las Cajas de Compensación podrán
instalar agencias. La supresión de ellas deberá ser
autorizada por la Superintendencia.
El domicilio de las Cajas de Compensación y el de sus
agencias podrá estar situado en cualquier lugar del
territorio nacional.