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Artículo 12 de la Ley 18.833

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30209 · idParte: 8580753

Texto oficial

Artículo 12.- La solicitud de constitución de Cajas de Compensación deberá ser dirigida al Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, acompañada de los documentos en que conste la voluntad de concurrir a su constitución, los que acrediten el cumplimiento de la exigencia establecida en el artículo 7°, inciso tercero, y de la copia de la escritura pública en la que consten los estatutos por los que se regirá la Caja de Compensación. Las entidades empleadoras deberán acompañar las actas del ministro de fe en que conste el acuerdo de los trabajadores para constituir la Caja.