Texto oficial
Artículo 20.- Las Cajas de Compensación deberán
iniciar su operación administrando por lo menos el Sistema
Unico de Prestaciones Familiares.
Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580763.