Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley 18.833

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30209 · idParte: 8580772

Texto oficial

Artículo 28.- Las Cajas de Compensación percibirán comisiones con cargo a los fondos financieros de las prestaciones que administren conforme al N° 2 del artículo 19. los montos de dichas comisiones serán calculados por la Superintendencia para cada Caja de Compensación en relación a cada tipo de prestacion, considerando el número de prestaciones pagadas, el de trabajadores afiliados y el promedio de trabajadores de las empresas afiliadas y debiendo considerar un mecanismo de incentivo para el control del gasto originado por las prestaciones que administren. El monto de las comisiones será fijado por resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.