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Artículo 50 de la Ley 18.833

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30209 · idParte: 8580795

Texto oficial

Artículo 50.- Los acuerdos deberán ser ejecutados previa aprobación del acta correspondiente; sin embargo, el directorio podrá resolver la inmediata ejecución de los acuerdos sin sujeción a este requisito, cuando la naturaleza de los mismos así lo requiera. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.