Texto oficial
Artículo 50.- Los acuerdos deberán ser ejecutados
previa aprobación del acta correspondiente; sin embargo, el
directorio podrá resolver la inmediata ejecución de los
acuerdos sin sujeción a este requisito, cuando la
naturaleza de los mismos así lo requiera. Lo anterior es
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.