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Artículo 52 de la Ley 18.833

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30209 · idParte: 8580797

Texto oficial

Artículo 52.- Las Cajas de Compensación tendrán un gerente general quien será el empleado ejecutivo superior, se desempeñará como ministro de fe y secretario del directorio. Los estatutos deberán establecer los requisitos necesarios para ser nombrado gerente general.