Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580816.
Texto oficial
Artículo 69.- Los créditos de las Cajas de
Compensación derivados de las prestaciones de seguridad
social de los regímenes que administren y contra cualquier
persona, quedarán comprendidos en la sexta causa del
artículo 2472 del Código Civil.