Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio de la Ley 18.833

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580824.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las actuales Cajas de Compensación tendrán un plazo de tres meses, a contar de la vigencia de esta ley, para completar el capital mínimo a que se refiere el artículo 7°.