Texto oficial
Artículo 4°.- Las actuales Cajas de Compensación
tendrán un plazo de tres meses, a contar de la vigencia de
esta ley, para completar el capital mínimo a que se refiere
el artículo 7°.
Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30209 / 8580824.