Texto oficial
Artículo 29.- No serán calificados el Jefe Superior de
la institución, su subrogante legal, los miembros de la
Junta Calificadora Central y los delegados del personal,
quienes conservarán la calificación del año anterior,
cuando corresponda.
Con todo, si el delegado del personal lo pidiere será
calificado por su Jefe Directo.