Texto oficial
Artículo 33.- La calificación evaluará los doce meses
de desempeño funcionario comprendidos entre el 1° de
septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente.
Con todo, los reglamentos especiales propios de cada
institución podrán establecer otras fechas de inicio y
término del periodo anual de desempeño a calificar.