Texto oficial
Artículo 38.- Son anotaciones de demérito aquéllas
destinadas a dejar constancia de cualquier acción u
omisión del empleado que implique una conducta o desempeño
funcionario reprochable.
Entre las anotaciones de demérito se considerarán el
incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias,
tales como, infracciones a las instrucciones y órdenes de
servicio y el no acatamiento de prohibiciones contempladas
en este cuerpo legal y los atrasos en la entrega de
trabajos.