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Artículo 42 de la Ley 18.834 · Aprueba estatuto administrativo

Aprueba estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30210 · idParte: 8716018

Texto oficial

Artículo 42.- Los factores de evaluación y su ponderación se fijarán en los reglamentos respectivos a que se refiere el artículo 32.