Texto oficial
Artículo 65.- Los funcionarios no estarán obligados a
trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31
de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 60.
Aprueba estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30210 / 8716045.