Texto oficial
Artículo 74.- En los casos de subrogación asumirá las
respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el
funcionario de la misma unidad que siga en el orden
jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño
del cargo.
Aprueba estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30210 / 8716056.